Normativa EN 1731
EN 1731: Requisitos de los protectores faciales de malla.
Aplicable a los protectores faciales y oculares de malla, de uso industrial y no industrial, para la protección frente al los riesgos mecánicos y térmicos, pero no para salpicaduras de metal fundido u otros sólidos calientes ni para los riesgos eléctricos.
Como cualquier otro tipo de protector ocular, los equipos de protección de acuerdo con esta norma deben ser conformes a los requisitos básicos descritos en la norma EN 166.
- Gafas integrales de malla y gafas universales de malla.
- Pantallas o visores de malla para tareas forestales y talado o trabajos de mantenimiento de espacios verdes y jardinería, vayan a ir o no montados en cascos de protección.
- Pantallas de malla para ir montadas en cascos de protección o en protectores de la frente como en el caso de fundiciones y acerías.
Existe una prueba opcional para las pantallas faciales de malla resistentes al calor radiante, cuyo símbolo es una “G”.
Marcado de las gafas universales o integrales de malla:
- Identificación del fabricante, mediante una o más letras.
- Nombre de la norma EN 166, como mínimo los dígitos 166.
- Nivel alcanzado de resistencia contra impactos (S, F, B, A).
Marcado de las pantallas faciales de malla:
- Identificación del fabricante, mediante una o más letras.
- Nombre de la norma EN 166, como mínimo los dígitos 166.
- Nivel alcanzado de resistencia contra impactos (S, F, B, A).
- Símbolo “G” de protección frente al calor radiante si ha superado la prueba.